HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
Decreto No. 890, del 30 de mayo de 1955
CONSIDERANDO: Que el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, entidad a la cual le fue confiada por contrato de fecha 20 de agosto de 1953, la administración de la Lotería Nacional y el Juego de Quinielas, no presta mayor interés en las indicadas gestiones;
VISTA la Ley No. 3435 del 21 de noviembre de 1952, y sus modificaciones;
VISTA la Ley que regula la renta denominada Lotería Nacional, No. 3657, del 13 de octubre de 1953 y sus modificaciones, y la que regula el Juego de Quinielas, No.4068, del 10 de marzo de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la rescisión del contrato suscrito el 20 de agosto de 1953 por medio del cual se entregó en calidad de administración y arrendamiento al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, las rentas públicas denominadas “Lotería Nacional” y “Juego de Quinielas” A tal efecto el Secretario de Estado de Finanzas queda encargado de suscribir a nombre del Estado Dominicano el acto que sea necesario para llevar a cabo dicha rescisión.
Artículo 2.- Una vez rescindido el citado contrato, las indicadas rentas públicas serán administradas directamente por el Estado bajo el control y dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
DADO en Cuidad Trujillo, Distrito Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.