G. O. No.8585 de fecha 8 de julio de 1961)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Ley No. 5564, que restablece el Artículo 1ro. de la Ley No. 4068, del 10 de marzo de 1955, que regula el juego denominado “quinielas”.
Artículo 1.- Se restablece el Artículo 1o. de la Ley No. 4068, de fecha 10 de marzo de 1955, que regula el juego denominado “quinielas”, tal como estaba concebido en su texto original, o sea así:
Para los fines de esta ley, la palabra “quiniela” significa e incluye todas las apuestas directas a los dos terminales de los tres primeros premios de la Lotería Nacional.”
“El reparto de premios de quinielas será hecho en la siguiente forma: se pagará el primer premio 56 (cincuenta y seis veces lo apostado; al segundo premio 12 (doce) veces lo apostado; y al tercer premio 4 (cuatro) veces lo apostado”.
Artículo 2.- Queda derogada la Ley No.5114, del 24 de abril de 1959.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigor a partir del 9 de julio del presente año.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y uno; años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración 32º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera
Presidente
Julio A. Cambier Ramón Bergés Santana
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y uno; años 118º de la Independencia,98º de la Restauración y 32 o de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez
Presidente
Opinio Álvarez Mainardí Luís E. Ruiz Monteagudo
Secretario Secretario
En ejercicio de la atribución que me confiere el Inciso 2º del artículo 54 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en los diarios nacionales “El Caribe” y “La Nación” y en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio, del año mil novecientos sesenta y uno; años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana