Ley No.22, que dispone que los fondos provenientes de los impuestos derivados de la renta denominada Lotería Nacional, ingresaran a los Fondos Generales de la Nación.
(G.O. No.9005, de Fecha 28 de Septiembre 1966)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Los fondos provenientes de los impuestos creados por el Artículo 1ro. de la Ley No.3562, de fecha 30 de mayo de 1953, modificado por el Articulo 1ro.de la Ley No.149 de fecha 19 de febrero de 1964, así como todos los beneficios derivados de la renta denominada Lotería Nacional, establecida por la Ley No.5158, de fecha 26 de junio de 1959, ingresaran a los Fondos Generales de la Nación.
Articulo 2.- La presente ley deroga el artículo 2 de la Ley No. 149, del 19 de febrero de 1965 y la Ley No.297 de fecha 30 de junio de 1966, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraría.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis, año 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Rodolfo Valdez Santana
Presidente
Yolanda Pimentel de Pérez Antonio de Js. De Moya Ureña
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis; años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Patricio G. Badias Lara
Presidente
Domingo Porfirio Rojas Nina Caridad R. de Sobrino
Secretario Secretaria
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 del Acto Constitucional: PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del es de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis; años 120º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana