(G. O. No. 9119, de fecha 3 de enero de 1969)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Ley No 395, de fecha 23 de Diciembre de 1968
ARTÍCULO UNICO: Se agrega una letra (m) al artículo 23 de la Ley No. 5158, que establece una Renta Pública con la denominación de Lotería Nacional de fecha 27 de junio de 1959, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 23:
a) En caso de que el prospecto que establezca la Administración comprenda como premios inmuebles, en cada fracción de Billetes se indicará el valor de dichos inmuebles y el número que le corresponderá para participar en la rifa. Asimismo deberá hacerse una publicación en un periódico de circulación nacional, donde se indique la localización de los inmuebles referidos. Para la celebración de dichas rifas se utilizaran siete (7) globos, los cuales se harán girar por fuerza muscular. En cada globo se colocarán tantos bolos de igual tamaño, material y peso, numerados de tal manera que permitan formar los números que serán ganadores, comprendidos dentro de la cantidad de fracciones de Billetes expedidos para cada sorteo. Se extraerá un bolo de cada globo, comenzando por el de la izquierda, y en ese orden, hasta completar el número ganador.”
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho; años 125º de la independencia y 106 de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva
residente
Yolanda A. Pimentel de Pérez
Secretaria
Fernando Hernández Pérez
Secretario